En el comunicado de CCOO del 22 de enero, informamos de la buena disposición de la ANECA para evaluar los sexenios de investigación del PDI contratado temporal. Su directora general se manifestó expresamente al respecto, en un intercambio de preguntas y respuestas en que era obvio que asumía la responsabilidad de las expectativas e impacto que sus palabras sin duda iban a tener. Pueden escucharse los minutos 1:09:00 a 1:12:00 en el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=uQv920zEdfg.
Ahora bien, como también hemos informado, para hacer efectiva en la práctica esa oferta, se requiere la firma por la correspondiente universidad de una adenda o anexo, para ampliar el convenio que habitualmente ya tienen firmado las universidades con la ANECA en relación con los sexenios del Profesorado Contratado Doctor. Tras haber esperado el desarrollo de los acontecimientos hasta el día de ayer, lectivo en algunas universidades públicas de Castilla y León, cuyos responsables parece que iban a contactar entre ellos, hasta este momento podemos transmitir la siguiente información para el caso de la UVa.
Ante la petición de CCOO para que la UVa firmara esa adenda al actual convenio con la ANECA, el Vicerrector de Profesorado ha rechazado hasta ahora proceder a dicha firma para la actual convocatoria abierta y en curso. El Rector no ha efectuado ninguna declaración al respecto, por lo que cabe entender que su posición es la que ha establecido tal Vicerrector, como habitualmente ocurre. Las cuatro razones fundamentales que esgrime cabe resumirlas así:
Se dice que falta tiempo material para firmar la adenda y proceder a la evaluación en la actual convocatoria. Pues bien, es falso, porque otras universidades están diciendo a su PDI contratado temporal que vaya presentando las solicitudes. Mientras, en paralelo, los rectorados van preparando la adenda con la ANECA —se trata de documentos estándar, sin ninguna complicación técnica—, con la pertinente intervención de los respectivos Servicios Jurídicos; y, así, ambas partes pueden proceder a la firma incluso después del día 8 de febrero, dentro de un procedimiento para subsanar la falta de la adenda firmada, como también puede hacerse en general con documentos necesarios y no existentes en un expediente administrativo.
Se aduce por el Vicerrector que la firma de la adenda incurriría en una discriminación entre el Profesorado Contratado Doctor y el PDI contratado temporal en cuanto al plazo disponible para la solicitud, por cuanto en el primer caso pueden haber ido preparándola desde antes de las vacaciones navideñas, mientras que en el según caso el plazo sería el disponible desde ahora hasta el 8 de febrero. Esto parece indicar una escasa confianza en la capacidad de nuestro PDI contratado temporal para seleccionar con rapidez y señalar los indicios de calidad de cinco aportaciones científicas. Además, ese argumento contiene una clara paradoja: debido a que el PDI contratado temporal tendría un plazo menor, es mejor que su plazo sea cero. Es decir, para evitar la «discriminación», ¡se le impide ejercer el derecho a tramitar su solicitud! Nosotros confiamos por completo en la inteligencia del lector a la hora de valorar la calidad lógica y jurídica de este argumento. Por cierto, se están realizando peticiones ante la ANECA para ampliar el plazo de presentación de solicitudes en la actual convocatoria.
Se afirma que hay que esperar a negociar en el convenio colectivo qué tipos o categorías de PDI contratado temporal se acuerda incluir en la adenda. Sin embargo, tenemos el ejemplo de universidades que ahora han concluido la negociación de este asunto en una mañana. Además, ¿por qué no facilitar la solicitud a todo el PDI contratado temporal? ¿Qué razones hay para excluir a una parte del PDI, por ser contratado temporal, respecto al resto? ¿Es que todavía los responsables de la UVa no han tenido tiempo para conocer que, legalmente, no se puede discriminar por razón de la duración del contrato? Tampoco se puede discriminar para el reconocimiento de los quinquenios por méritos docentes, donde también existen sentencias firmes al respecto.
Se señala que hay que negociar en el convenio colectivo cuándo y cuánto se paga. Efectivamente, esto será así; pero, mientras tanto, lo que se está pidiendo en este momento es la posibilidad de que se reconozca el derecho a ser evaluado y se consiga el reconocimiento de la calidad científica de la investigación desarrollada. Después, efectivamente, se establecerán los efectos económicos de ello. No obstante, se trata de momentos distintos. Ahora se está pidiendo lo primero.
Resulta muy preocupante la posición y las insuficientes razones esgrimidas por el responsable de la UVa. Al igual que se viene haciendo con éxito en otras universidades públicas, desde CCOO UVa iniciaremos las acciones jurídicas apropiadas para lograr que sean reconocidos los derechos del PDI contratado temporal, con el fin de alcanzar los mismos resultados favorables ya conseguidos en otras universidades públicas, habida cuenta del contenido de la jurisprudencia acumulada.
A partir de las circunstancias señaladas, en el momento actual pueden surgir varias dudas entre el PDI contratado temporal. En este sentido, desde CCOO UVa queremos transmitir que la presentación de la solicitud en la actual convocatoria de sexenios de investigación ha de considerarse en cada caso de forma personal, habida cuenta de que existen varias opciones:
No presentar la solicitud.
Se presenta la solicitud y se consigue, finalmente, la firma de la adenda en estas semanas, incluso después de terminar el plazo de presentación de solicitudes. En esta circunstancia, el PDI contratado temporal sería evaluado.
Se presenta la solicitud, pero no se llega a evaluar porque el Rector de la UVa, en función de lo decidido por su Vicerrector de Profesorado, no firma la adenda. Por tanto, los responsables de la UVa optan por no reconocer al PDI contratado temporal la posibilidad de solicitar la evaluación de sus méritos investigadores en la presente convocatoria. En este caso, el coste para cada posible solicitante sería el tiempo utilizado para reunir y cumplimentar la documentación requerida, lo cual cada persona debe valorar en su justa medida. Desde otra perspectiva, esta opción puede tener una consecuencia colectiva positiva: se sabría que existe un conjunto de personas potencialmente solicitantes de sexenios de investigación, de modo que ello sería un revulsivo importante de cara a conseguir a corto plazo esta reivindicación para todo el colectivo afectado, sin exclusiones.
Debe quedar claro que, en esta última opción, no existiría ninguna penalización temporal para que el solicitante pudiera volver a pedir un sexenio de investigación, dado que no se habría admitido a trámite su solicitud. Para que haya penalización temporal, la evaluación debe ser negativa una vez realizada; pero, en esta tercera opción, como no se habría admitido a trámite la solicitud, ni siquiera se habría efectuado tal evaluación.
Agradecemos el gran interés otorgado a este tema y las numerosas consultas recibidas al respecto.
Últimas informaciones generales en:
http://ccoo-precarios.blogspot.com/2021/
Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo de la Sección Sindical de CCOO: sección.sindical.cooo@uva.es.
Afiliación: https://afiliate.ccoo.es/afiliate/afiliate.htm