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SOBRE LA LEGALIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN ESTATUTARIA: PROBLEMAS DE FONDO Y DE FORMA

El presente Comunicado es excepcional e inevitablemente extenso. Rogamos se nos disculpe, dada la importancia del asunto y el significativo alcance de los hechos.

En la sesión del Consejo de Gobierno del pasado viernes 5 de marzo, el Rector informó de los recursos o peticiones de la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León tras la publicación de la actualización de los Estatutos de la UVa (BOCYL, 31-12-2020). Esos recursos o peticiones son de hace ya tiempo, 29 de enero y 1 de febrero de 2021. De hecho, con fecha 11 de febrero de 2021, mucho antes de informar al Consejo de Gobierno, el Rector se declaró incompetente en el asunto y remitió los escritos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, ante quien esa Federación de CCOO ya había presentado escritos similares en las mismas fechas que ante la UVa.

El jueves 11 de marzo, previa invitación para una reunión, CCOO comunicó al Rector, personalmente y con total claridad, la finalidad última de nuestras acciones legales: ajustar el art. 157.1 de los Estatutos publicados al art. 2 del vigente Decreto 67/2013 de la Junta de Castilla y León. Ese artículo fija la prelación normativa del convenio colectivo del PDI contratado laboral sobre los Estatutos universitarios.

Se le explicaron en detalle las correspondientes razones. Y los defectos de forma, irregularidades y actuaciones carentes de transparencia que se han detectado, en la UVa o en la Junta de Castilla y León, dentro del procedimiento de control de legalidad puesto en marcha por esta última después de la aprobación del proyecto estatutario por el Pleno del Claustro. Estos hechos están asociados a personas bien identificadas. Sus efectos se sitúan tanto en el campo contencioso-administrativo como más allá.

Al finalizar la reunión, CCOO transmitió al Rector su mejor disposición para resolver este asunto y le manifestó que quedaba a la espera de recibir una propuesta que, dentro de la legalidad vigente, fuese clara y completa para efectuar el ajuste solicitado.

El viernes 19 de marzo, el Rector contactó con la Sección Sindical de CCOO en la UVa. Comunicó su decisión de no presentar una propuesta de solución, con el argumento de que debe mantener la voluntad del Claustro. Considera que lograr publicar los Estatutos en el BOCYL implica la validez en la UVa del control de legalidad efectuado. Pero olvida que, dentro del ámbito específico de la UVa, determinadas irregularidades y defectos legales de forma —siempre de gran interés para los jueces y que aquí después detallamos— pueden conducir a la declaración de nulidad del procedimiento o a la exigencia de responsabilidades personales. Trasladar a la Junta la resolución, a la vez, de lo a ella debido y de lo derivado de actuaciones de la propia UVa es, sin duda, una peculiar forma de ejercer la responsabilidad unida al cargo.

Así las cosas, procede hacer balance de la situación, para conocimiento de toda la Comunidad Universitaria.  No incluimos, por ahora, algunas informaciones adicionales también significativas. Y contamos siempre con pruebas documentales o testimonios susceptibles de presentación en los futuros procedimientos judiciales.

FINALIDAD ÚLTIMA DE LOS RECURSOS DE CCOO Y SU JUSTIFICACIÓN

A) La finalidad última de los recursos o peticiones de CCOO, tanto ante la UVa como ante la Junta, es ajustar el art. 157.1 de los Estatutos publicados al art. 2 del Decreto 67/2013 de la Junta de Castilla y León. Es un asunto de obligada actuación para un sindicato y así lo viene haciendo CCOO desde hace años. El proyecto de reforma estatutaria votado por el Claustro en diciembre de 2013 incorporaba ya una muy elaborada enmienda previa en el mismo sentido, presentada por claustrales afiliados a CCOO y pacíficamente aceptada, siendo el actual Rector vicepresidente entonces de ese órgano colegiado.

B) Por imperativo de la LOU, la Junta de Castilla y León ha de efectuar un control para detectar reparos de legalidad en cualquier proyecto de modificación estatutaria. Dentro de este procedimiento, el 28 de febrero de 2020 la Secretaria General de la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León presentó ante la Junta una alegación muy concreta y técnica: se refiere sólo al art. 157.1, contradictorio con el art. 135.2 del proyecto remitido a la Junta y también contrario al art. 2 del Decreto 67/2013 de la Junta. Tras no obtener respuesta, el 28 de julio solicitó el acceso legalmente previsto al correspondiente expediente administrativo. Tampoco tuvo respuesta. Así, la sorpresa de CCOO fue total al ver publicados en el BOCYL, el 31 de diciembre de 2020, los Estatutos actualizados. Por su parte, en la reunión de la Mesa del Claustro del 18 de febrero de 2021, al valorar el recurso de CCOO con comentarios poco apropiados para su cargo, el Rector aseguró que sólo había conocido la alegación a finales de enero de 2021, al recibir el recurso. Pero en la reunión con CCOO, el 11 de marzo de 2021, señaló que sólo la conoció en noviembre de 2020. Dos versiones diferentes, como de algún documento. Y es muy extraño que la Junta no se la comunicase con prontitud.

C) Como siempre, CCOO acepta sin reservas la voluntad manifestada por el Claustro en puntos opinables; es decir, allí donde puede haber diversas opciones legítimas por ser materias no reguladas por normas superiores. Ahora bien, en otros puntos la voluntad expresada por el Claustro de la UVa debe encuadrarse dentro de lo legalmente dispuesto. Más todavía cuando debemos preguntarnos si, en el presente caso, el Pleno del Claustro ha contado en todo momento con información completa. No hay democracia ni autonomía universitaria al margen de las normas vigentes. La vía elegida por el Claustro para modificar los Estatutos de 2003 fue justamente la prevista en el art. 69 de su Reglamento: actualización «por modificación del marco legal estatal o autonómico«. El Informe Jurídico EDU-424-2020, firmado por la Letrada Jefe de la Consejería de Educación el 2 de julio,y notificado a la UVa el 10, es muy conciso, directo, sin necesidad de alambicadas argumentaciones: el art. 157.1 del proyecto estatutario «debe redactarse de conformidad al art.2 del Decreto 67/2013». Simplemente. Por tanto, en este punto, y en contra de lo que manifestó el Rector en la reunión de la Mesa del Claustro del día 18 de febrero de 2021, el citado Informe no ha tenido que recurrir a un extenso razonamiento jurídico. Además, el verbo utilizado («debe») implica con total claridad que NO es un «consejo» de los previstos en el art. 5.1 de la Ley 6/2003 de asistencia jurídica de la Comunidad de Castilla y León. Ese Informe EDU-424-2020 fue emitido por escrito, por quien tiene competencias legítimas para elaborarlo —no las tiene nadie más— y con las garantías legales de la citada Ley.  

D) Los Servicios Jurídicos de una Comunidad Autónoma conocen perfectamente las normas de su propia Administración que mantienen su vigor en cada una de las materias. Cualquier modificación legal o jurisprudencia auténtica que introdujera cambios al respecto hubiera sido, sin duda, debida y oportunamente aplicada en el referido Informe Jurídico EDU-424-2020. Por su parte, CCOO dispone de sólidos argumentos legales en el mismo sentido, que servirán de base para presentar y defender sus recursos en sede judicial. Incluso frente a algún pseudoargumento que el actual Vicerrector de Profesorado, matemático de profesión, ha difundido desde su acceso al cargo y que, como era inevitable, ha pasado a ser sostenido por el Rector y por alguien más. Eso sí, damos las gracias a una miembro relevante del actual Equipo Rectoral por habernos señalado, en su momento, la aplicabilidad del Decreto 67/2013.

E) Como detallaremos en seguida en este Comunicado, hay evidentes defectos legales de forma y eventuales irregularidades en la tramitación del proyecto durante la fase de control de legalidad —hechos totalmente ajenos a CCOO—. Esto se traduce en incertidumbre a la hora de ejercitar la acción recurrente y, entonces, ha sido necesario tener en cuenta todos los escenarios hasta ahora previsibles. Por ello, CCOO ha efectuado cuantos recursos o peticiones, de forma subsidiaria y directa o indirecta, pudieran contribuir al logro del fin deseado, el ajuste del art. 157.1. Si en un futuro procedimiento contencioso-administrativo esos defectos o irregularidades implicaran la anulación completa del texto estatutario, será responsabilidad de quienes han incurrido en ellos, no de que CCOO haya decidido solicitar el cumplimiento de las leyes.

F) En los procedimientos judiciales, CCOO actuará ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, CCOO será ajena a las posibles responsabilidades personales que esos defectos legales de forma y eventuales irregularidades pudieran implicar en otra jurisdicción. Esto último será el resultado, en su caso, de decisiones adoptadas por los propios jueces conforme a sus obligaciones y facultades.

ALGUNOS DEFECTOS LEGALES DE FORMA E IRREGULARIDADES

En la reunión mantenida, también se expusieron al Rector determinados hechos y circunstancias que han llamado la atención de CCOO y de otros miembros de la Comunidad Universitaria. Ha habido diversas declaraciones contrarias a la verdad, o efectuadas con «restricciones mentales». Pero baste señalar lo que sigue, sin perjuicio de explicar todo ello con más detalle en otro momento, si procede:

1.- De acuerdo con la normativa legal, estatutaria y reglamentaria aplicable, la Mesa del Claustro no tiene competencias para decidir acerca de los reparos de legalidad planteados en el mencionado Informe Jurídico EDU-424-2020. Tampoco había recibido para ello una delegación de facultades por el Pleno del Claustro. En consecuencia, en la UVa carece de toda cobertura jurídica y es completamente irregular que esa Mesa, en su reunión del 21 de octubre de 2020, haya decidido por sí misma las modificaciones a efectuar, o no, en el proyecto de Estatutos a la vista de dichos reparos de legalidad recibidos. Es una competencia que sólo corresponde al Pleno del Claustro.

2.- Entre el contenido del acuerdo al respecto adoptado por la Mesa del Claustro del 21 de octubre de 2020, publicado en la sede electrónica el día 28, y lo que consta en documentos firmados que hemos recibido previa solicitud o por iniciativa de algunos actores, hay patentes contradicciones o diferencias muy significativas acerca de los intervinientes y en torno a la narración de determinados hechos, lo que daña la obligación legal de veracidad, dejando aparte las características de alguna «diligencia» administrativa. Para acceder a determinadas informaciones, el 27 de enero de 2021 diecinueve claustrales realizaron una solicitud de documentos, acogiéndose al Reglamento del Claustro. Y también ha habido peticiones de documentación de diecisiete miembros de la Comunidad Universitaria no claustrales a través del Portal de Transparencia de la UVa los días 28 de enero y siguientes. En ambos casos, no se informó de ello a la Mesa del Claustro en su reunión del 3 de febrero de 2021, sino después, en la sesión del 18 de febrero, tras las explicaciones pedidas por algunos de sus miembros sobre la primera solicitud.

3.- El criterio de los Servicios Jurídicos de la UVa ha tenido una significativa evolución. El 15 de julio de 2020, con su Letrada Jefe al frente, tras analizar los reparos de legalidad recibidos, aceptaron directamente, y sin más, que debía modificarse el art. 157.1, según un testimonio, recibido tras la reunión con el Rector, que cabe presentar en sede judicial. Ahora bien, el 16 de octubre de 2020, la Letrada Jefe de la UVa firmó un informe escrito en que no alude en ningún momento al art. 157.1. En este punto, silencio total. Y, a continuación, en la reunión de la Mesa del Claustro del día 21 de octubre, de manera ya sólo oral, la Letrada Jefe propuso no modificar el art. 157.1, sirviéndose del mismo y ya citado pseudoargumento —extraño en una jurista— difundido desde el año 2018 por el actual Vicerrector de Profesorado. De este modo, ese cambio de opinión implica que lo referente al art. 157.1 fue el ÚNICO reparo de legalidad finalmente no aceptado de TODOS los que, sin embargo, habían sido admitidos SIN MÁS el 15 de julio. De ello sólo cabe inferir, indiciariamente, que su omisión en el citado informe escrito del 16 de octubre no fue casual, sino orientado a una finalidad. Como tampoco parecen ser casuales las dos siguientes actuaciones de la Secretaria General: (a) la respuesta «medida» que dio en la reunión del Claustro del 17 de noviembre a la pregunta de un claustral sobre estos asuntos, soslayando así señalar la gran atención prestada por la Mesa del Claustro al reparo de legalidad planteado al art 157.1; (b) no responder al correo electrónico enviado por el mismo claustral el 22 de diciembre, para saber si ya había una decisión de la Mesa a su petición —en esa reunión, con apoyo en el chat de otros claustrales— de remitir a éstos el Informe Jurídico de la Junta, pues el 17 de noviembre sólo se le había dicho que la Mesa adoptaría una decisión al respecto.

4.- En la sesión de la Mesa del Claustro del 21 de octubre, el Rector, la Secretaria General y la Letrada Jefe de la UVa convencieron a tal Mesa para enviar unas modificaciones al proyecto estatutario sin atender a la rectificación del art. 157.1, requerida por el Informe EDU-424-2020. Con argumentos de hueca exuberancia,que además los juristas, abogados y magistrados consultados por CCOO consideran carentes de validez legal. Y no aportaron ante la Mesa el texto de las referencias manejadas.

5.- En la sesión del Claustro del 17 de noviembre de 2020, la Secretaria General afirmó que, recibidos los reparos de legalidad, se había seguido «exactamente» (sic) el procedimiento aplicado en la UVa con ocasión de los Estatutos del año 2003. Sin embargo, hay diferencias importantes:

En 2003, los Servicios Jurídicos de la UVa se reunieron con sus equivalentes de la Consejería de Educación. En cambio, tras emitir su Informe el pasado 2 de julio, los Servicios Jurídicos de esta Consejería han quedado en 2020 completamente al margen de todas las «conversaciones» UVa-Junta mantenidas.

En el año 2003, los Servicios Jurídicos de la UVa respondieron al Informe Jurídico de la Consejería de Educación mediante un Informe escrito y completo. Como es práctica obligada en este tipo de Servicios, ese Informe escrito iba argumentando la solución propuesta a cada uno de los reparos de legalidad planteados, sin reservar ninguno —aunque fuese simple o sin aceptar cambios— para una intervención posterior y sólo de palabra ante la Mesa del Claustro.

En 2003, fue el propio Rector quien, al final, hizo suyas las modificaciones, las firmó y asumió personalmente la eventual responsabilidad —entonces, como ahora, ni él ni la Mesa del Claustro tenían competencias al respecto—, siendo enviadas después a la Junta. En 2020, dicha responsabilidad personal se difumina tras toda la Mesa, a quien nunca se ha facilitado esa documentación de 2003.

En el año 2003, los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación respondieron con un segundo Informe Jurídico, firmado por la misma Letrada Jefe que emitió el primero. Después de argumentados comentarios, señaló que «el texto actual de los Estatutos se ajusta a derecho en su integridad, tras la modificación operada subsanando todas las objeciones legales». Significativamente, aclara de modo expreso que no entra a analizar el procedimiento seguido en la UVa para aprobar esas modificaciones. Pues bien, en el año 2020, no ha habido un segundo Informe Jurídico de esa Consejería.

En la actual ocasión, la Junta ha aprobado los Estatutos actualizados de la UVa mediante un Acuerdo en cuyo preámbulo traslada a la Mesa del Claustro toda la responsabilidad de la toma de decisiones y de su contenido. No figura nada de esto en el preámbulo del Acuerdo 104/2003 para los Estatutos de 2003.   

A la vista de cuanto precede, CCOO seguirá adelante con sus recursos o peticiones hasta donde proceda, tanto en el caso de la UVa como de la Junta, a fin de defender los derechos del PDI contratado laboral derivados de su convenio colectivo, en prelación sobre los Estatutos universitarios. A decir verdad, en puridad legal, así debería ser algún día también para el convenio colectivo del PAS contratado laboral.

Valladolid, a 25 de marzo de 2021

Afiliación: https://afiliate.ccoo.es/afiliate/afiliate.htm

REUNIÓN CON EL SECRETARIO GENERAL DE UNIVERSIDADES: SEXENIOS PDI TEMPORAL

PLAZO PARA SEXENIOS DEL PDI CONTRATADO TEMPORAL

La Secretaria General de Universidades e Investigación de la Federación de Enseñanza de CCOO acaba de enviarnos el siguiente breve pero importante mensaje:

“Los sindicatos mayoritarios hemos mantenido una reunión con el Secretario General del Ministerio de Universidades, tras la convocatoria urgente que nos había efectuado éste. La noticia más relevante es que el plazo de evaluación para sexenios de investigación, fijado hasta el lunes 8 de febrero, es sólo para PDI funcionario. ANECA establecerá con cada universidad otros plazos para la evaluación de su personal docente e investigador temporal, en función de los convenios/adendas que firme.”

El Vicerrector de Profesorado de la UVa ha convocado una reunión para el próximo viernes día 5 con los representantes del PDI contratado para tratar el asunto de los sexenios del PDI temporal.

La información ahora recibida desde Madrid refuerza la oportunidad de firmar ya la adenda a que nos hemos referido en anteriores comunicados. Como venimos insistiendo, ahora se trata sólo de facilitar el reconocimiento académico de la calidad de la actividad investigadora realizada.

Junto a los efectos que ello tendría en el plano personal, hay que recordar el interés que el reconocimiento de los sexenios del PDI temporal tiene para la proyección institucional de Departamentos, Institutos de Investigación y GIR, como nos están subrayando algunos de sus directores o coordinadores. Y sin olvidar algunos rankings de universidades, que tanto preocupan al Equipo Rectoral, pues computan en su cálculo esos sexenios. Desde esta perspectiva, el asunto debería ser del máximo interés para el Vicerrector de Investigación, quien hasta ahora no se ha pronunciado en absoluto al respecto.

Más información, frecuentemente actualizada, en:

http://ccoo-precarios.blogspot.com/2021/

Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo de la sección sindical de CCOO: sección.sindical.cooo@uva.es.

Valladolid, 3 de febrero de 2021

Afiliación: https://afiliate.ccoo.es/afiliate/afiliate.htm

SEXENIOS DEL PDI CONTRATADO TEMPORAL: ¿ES IMPOSIBLE FIRMAR YA LA ADENDA CON LA ANECA?

En el comunicado de CCOO del 22 de enero, informamos de la buena disposición de la ANECA para evaluar los sexenios de investigación del PDI   contratado temporal. Su directora general se manifestó expresamente al respecto, en un intercambio de preguntas y respuestas en que era obvio que asumía la responsabilidad de las expectativas e impacto que sus palabras sin duda iban a tener. Pueden escucharse los minutos 1:09:00 a 1:12:00 en el siguiente video: https://www.youtube.com/watch?v=uQv920zEdfg.

Ahora bien, como también hemos informado, para hacer efectiva en la práctica esa oferta, se requiere la firma por la correspondiente universidad de una adenda o anexo, para ampliar el convenio que habitualmente ya tienen firmado las universidades con la ANECA en relación con los sexenios del Profesorado Contratado Doctor. Tras haber esperado el desarrollo de los acontecimientos hasta el día de ayer, lectivo en algunas universidades públicas de Castilla y León, cuyos responsables parece que iban a contactar entre ellos, hasta este momento podemos transmitir la siguiente información para el caso de la UVa.

Ante la petición de CCOO para que la UVa firmara esa adenda al actual convenio con la ANECA, el Vicerrector de Profesorado ha rechazado hasta ahora proceder a dicha firma para la actual convocatoria abierta y en curso. El Rector no ha efectuado ninguna declaración al respecto, por lo que cabe entender que su posición es la que ha establecido tal Vicerrector, como habitualmente ocurre. Las cuatro razones fundamentales que esgrime cabe resumirlas así:

Se dice que falta tiempo material para firmar la adenda y proceder a la evaluación en la actual convocatoria. Pues bien, es falso, porque otras universidades están diciendo a su PDI contratado temporal que vaya presentando las solicitudes. Mientras, en paralelo, los rectorados van preparando la adenda con la ANECA —se trata de documentos estándar, sin ninguna complicación técnica—, con la pertinente intervención de los respectivos Servicios Jurídicos; y, así, ambas partes pueden proceder a la firma incluso después del día 8 de febrero, dentro de un procedimiento para subsanar la falta de la adenda firmada, como también puede hacerse en general con documentos necesarios y no existentes en un expediente administrativo.

Se aduce por el Vicerrector que la firma de la adenda incurriría en una discriminación entre el Profesorado Contratado Doctor y el PDI contratado temporal en cuanto al plazo disponible para la solicitud, por cuanto en el primer caso pueden haber ido preparándola desde antes de las vacaciones navideñas, mientras que en el según caso el plazo sería el disponible desde ahora hasta el 8 de febrero. Esto parece indicar una escasa confianza en la capacidad de nuestro PDI contratado temporal para seleccionar con rapidez y señalar los indicios de calidad de cinco aportaciones científicas. Además, ese argumento contiene una clara paradoja: debido a que el PDI contratado temporal tendría un plazo menor, es mejor que su plazo sea cero. Es decir, para evitar la «discriminación», ¡se le impide ejercer el derecho a tramitar su solicitud! Nosotros confiamos por completo en la inteligencia del lector a la hora de valorar la calidad lógica y jurídica de este argumento. Por cierto, se están realizando peticiones ante la ANECA para ampliar el plazo de presentación de solicitudes en la actual convocatoria.

Se afirma que hay que esperar a negociar en el convenio colectivo qué tipos o categorías de PDI contratado temporal se acuerda incluir en la adenda. Sin embargo, tenemos el ejemplo de universidades que ahora han concluido la negociación de este asunto en una mañana. Además, ¿por qué no facilitar la solicitud a todo el PDI contratado temporal? ¿Qué razones hay para excluir a una parte del PDI, por ser contratado temporal, respecto al resto? ¿Es que todavía los responsables de la UVa no han tenido tiempo para conocer que, legalmente, no se puede discriminar por razón de la duración del contrato? Tampoco se puede discriminar para el reconocimiento de los quinquenios por méritos docentes, donde también existen sentencias firmes al respecto.

Se señala que hay que negociar en el convenio colectivo cuándo y cuánto se paga. Efectivamente, esto será así; pero, mientras tanto, lo que se está pidiendo en este momento es la posibilidad de que se reconozca el derecho a ser evaluado y se consiga el reconocimiento de la calidad científica de la investigación desarrollada. Después, efectivamente, se establecerán los efectos económicos de ello. No obstante, se trata de momentos distintos. Ahora se está pidiendo lo primero. 

Resulta muy preocupante la posición y las insuficientes razones esgrimidas por el responsable de la UVa. Al igual que se viene haciendo con éxito en otras universidades públicas, desde CCOO UVa iniciaremos las acciones jurídicas apropiadas para lograr que sean reconocidos los derechos del PDI contratado temporal, con el fin de alcanzar los mismos resultados favorables ya conseguidos en otras universidades públicas, habida cuenta del contenido de la jurisprudencia acumulada.

A partir de las circunstancias señaladas, en el momento actual pueden surgir varias dudas entre el PDI contratado temporal. En este sentido, desde CCOO UVa queremos transmitir que la presentación de la solicitud en la actual convocatoria de sexenios de investigación ha de considerarse en cada caso de forma personal, habida cuenta de que existen varias opciones:

No presentar la solicitud.

Se presenta la solicitud y se consigue, finalmente, la firma de la adenda en estas semanas, incluso después de terminar el plazo de presentación de solicitudes. En esta circunstancia, el PDI contratado temporal sería evaluado.

Se presenta la solicitud, pero no se llega a evaluar porque el Rector de la UVa, en función de lo decidido por su Vicerrector de Profesorado, no firma la adenda. Por tanto, los responsables de la UVa optan por no reconocer al PDI contratado temporal la posibilidad de solicitar la evaluación de sus méritos investigadores en la presente convocatoria. En este caso, el coste para cada posible solicitante sería el tiempo utilizado para reunir y cumplimentar la documentación requerida, lo cual cada persona debe valorar en su justa medida. Desde otra perspectiva, esta opción puede tener una consecuencia colectiva positiva: se sabría que existe un conjunto de personas potencialmente solicitantes de sexenios de investigación, de modo que ello sería un revulsivo importante de cara a conseguir a corto plazo esta reivindicación para todo el colectivo afectado, sin exclusiones.

Debe quedar claro que, en esta última opción, no existiría ninguna penalización temporal para que el solicitante pudiera volver a pedir un sexenio de investigación, dado que no se habría admitido a trámite su solicitud. Para que haya penalización temporal, la evaluación debe ser negativa una vez realizada; pero, en esta tercera opción, como no se habría admitido a trámite la solicitud, ni siquiera se habría efectuado tal evaluación.

Agradecemos el gran interés otorgado a este tema y las numerosas consultas recibidas al respecto.

Últimas informaciones generales en:

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Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo de la Sección Sindical de CCOO: sección.sindical.cooo@uva.es.

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